El intendente Javier Belloni firmó un convenio con
el Ministro de Gobierno de la provincia de Santa Cruz, Gustavo Martínez, que
habilita a la
Municipalidad de El Calafate a otorgar las habilitaciones
comerciales, percepción de impuestos y tasas, de todas las actividades
económicas que se realicen fuera del ejido urbano. El convenio está amparado
por la Ley provincial
N° 2.923 y la 3.074 que faculta a la autoridad de aplicación (el Ministerio de
Gobierno) a suscribir convenios con diferentes municipios. El intendente Javier Belloni firmó con el Ministro
de Gobierno de la provincia de Santa Cruz, Gustavo Martínez, un convenio a
través del cual la autoridad de aplicación de las actividades económicas
realizadas fuera de la jurisdicción municipal de El Calafate, pasa del
Ministerio al municipio. De esta manera, la Municipalidad podrá
otorgar habilitaciones comerciales fuera de su ejido urbano y controlar las
mismas, de la misma manera que lo hace con los comercios habilitados dentro de
los límites de la ciudad.
Numerosas actividades
El Calafate tiene la particularidad de contar con
numerosas actividades comerciales fuera del ejido urbano, al ser un destino
turístico internacional, que hasta el momento no contaban con las
habilitaciones comerciales correspondientes y que no tributaban ni tasas ni
impuestos. Tampoco contaban con controles bromatológicos o de seguridad.
En el convenio firmado, se establece: “La Autoridad de Aplicación
(el Ministerio de Gobierno de la
Provincia de Santa Cruz) delega al Municipio, la facultad de
otorgar habilitaciones comerciales fuera de su ejido urbano, ejerciendo el
poder de policía en materia de construcciones privadas con tal destino, y la
prestación de servicios y controles relacionados con cada actividad con la
correspondiente percepción de tasas, impuestos y contribuciones derivados de
las exigencias y facultades de la legislación comunal vigente”. En otro apartado del convenio, se aclara que “el
presente convenio se celebra en el marco de la Ley 2.923, por la cual se determina que toda
actividad económica que se desarrolle fuera de las jurisdicciones municipales
deberá contar con la habilitación emitida por la autoridad de aplicación que
será el Ministerio de Gobierno de la provincia de Santa Cruz” y menciona: “En
cumplimiento del art. 3 de la mencionada ley 2.923, y la modificación
introducida por la ley 3.074, se faculta a la autoridad de aplicación el
Ministerio de Gobierno a suscribir convenio con el municipio más cercano”.
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