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jueves, 12 de junio de 2014

El Calafate: Belloni firmó un convenio con provincia para otorgar habilitaciones comerciales más allá del ejido urbano



El intendente Javier Belloni firmó un convenio con el Ministro de Gobierno de la provincia de Santa Cruz, Gustavo Martínez, que habilita a la Municipalidad de El Calafate a otorgar las habilitaciones comerciales, percepción de impuestos y tasas, de todas las actividades económicas que se realicen fuera del ejido urbano. El convenio está amparado por la Ley provincial N° 2.923 y la 3.074 que faculta a la autoridad de aplicación (el Ministerio de Gobierno) a suscribir convenios con diferentes municipios. El intendente Javier Belloni firmó con el Ministro de Gobierno de la provincia de Santa Cruz, Gustavo Martínez, un convenio a través del cual la autoridad de aplicación de las actividades económicas realizadas fuera de la jurisdicción municipal de El Calafate, pasa del Ministerio al municipio. De esta manera, la Municipalidad podrá otorgar habilitaciones comerciales fuera de su ejido urbano y controlar las mismas, de la misma manera que lo hace con los comercios habilitados dentro de los límites de la ciudad.



Numerosas actividades

El Calafate tiene la particularidad de contar con numerosas actividades comerciales fuera del ejido urbano, al ser un destino turístico internacional, que hasta el momento no contaban con las habilitaciones comerciales correspondientes y que no tributaban ni tasas ni impuestos. Tampoco contaban con controles bromatológicos o de seguridad. En el convenio firmado, se establece: “La Autoridad de Aplicación (el Ministerio de Gobierno de la Provincia de Santa Cruz) delega al Municipio, la facultad de otorgar habilitaciones comerciales fuera de su ejido urbano, ejerciendo el poder de policía en materia de construcciones privadas con tal destino, y la prestación de servicios y controles relacionados con cada actividad con la correspondiente percepción de tasas, impuestos y contribuciones derivados de las exigencias y facultades de la legislación comunal vigente”. En otro apartado del convenio, se aclara que “el presente convenio se celebra en el marco de la Ley 2.923, por la cual se determina que toda actividad económica que se desarrolle fuera de las jurisdicciones municipales deberá contar con la habilitación emitida por la autoridad de aplicación que será el Ministerio de Gobierno de la provincia de Santa Cruz” y menciona: “En cumplimiento del art. 3 de la mencionada ley 2.923, y la modificación introducida por la ley 3.074, se faculta a la autoridad de aplicación el Ministerio de Gobierno a suscribir convenio con el municipio más cercano”.

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